Preguntas frecuentes
Las instalaciones contra incendios, o también conocidas como PCI, son sistemas que se instalan en un edificio con el objeto de impedir que se produzca un incendio o en el caso de que se produzca, minimizar sus efectos.
Se distinguen dos tipos de sistemas:
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA: Son aquellos que tienen como objetivo impedir que se produzca un incendio, y en el caso que se produzca, evitan la propagación y favorecen su extinción.
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA: Son aquellos que tienen como objetivo la extinción de un incendio.
Una OCA u Organismo de Control Autorizado es una empresa, de naturaleza jurídica y acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), que certifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los Reglamentos de seguridad industrial mediante la realización de inspecciones periódicas.
Todos los establecimientos que cumplan estos requisitos:
- Industrias y almacenamientos industriales
- Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos destinados al servicio y transporte de personas y transporte de mercancías
- Servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores
- Establecimientos de uso administrativo S > 2.000m2
- Establecimientos de uso docente S > 2.000m2
- Establecimientos de uso comercial S > 500m2
- Establecimientos de uso pública concurrencia S > 500m2
- Establecimientos de uso aparcamiento S > 500m2
- Establecimientos de uso hospitalario: SIEMPRE
- Establecimientos de uso residencial público: SIEMPRE
- Locales de riesgo especial alto definidos expresamente en la Comunidad Autónoma.
La inspección sólo puede ser realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) mediante personal técnico cualificado por su formación y experiencia.
El titular de la instalación debe solicitar a un Organismo de Control Autorizado la realización de la Inspección.
En la página web de la empresa debe estar a disposición pública la acreditación ENAC que le habilita para realizar la inspección del ítem solicitado.
Otras fuentes para la consulta son:
A través de la página de ENAC:
https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados
A través de la delegación territorial de industria de su comunidad autónoma, apartado de Seguridad Industrial / Organismos de Control (OCAs)
Depende de la naturaleza del establecimiento y su nivel de riesgo.
Tipo establecimiento | Periodicidad |
---|---|
Establecimiento industriales |
Riesgo alto: cada 2 años Riesgo medio: cada 3 años Riesgo bajo: cada 5 años |
Resto de establecimientos | Al menos cada 10 años |
La norma UNE 192005:2014 establece que la documentación necesaria para poder realizar ala inspección es:
OBLIGATORIO- Documentación que acredite antigüedad
- Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación
- EN EL CASO DE LA CAPV: se aplicará lo dispuesto en la Orden del 14 de marzo sobre las instalaciones no registradas en la comunidad autónoma
- Proyecto o memoria de protección contra incendios
- Certificado de Dirección de Obra
- Certificado/s de la/s empresa/s instaladora/s habilitadas
- Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación
- Documento de registro e inscripción de las instalaciones y de los sistemas instalados
- En su caso, autorizaciones excepcionales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La Orden tiene por objeto establecer la regulación de los siguientes aspectos relacionados con las instalaciones de Protección Contra Incendios:
- Documentación técnica exigida a las personas titulares de instalaciones de protección contra incendios.
- Desarrollo del régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios y de las obligaciones de las personas titulares y de los agentes colaboradores relacionadas con dicho régimen.
- Régimen jurídico de las instalaciones de protección contra incendios no registradas.
- Condiciones para el registro de las instalaciones no registradas.
- Regulación de las situaciones de compatibilidad reglamentaria con normativa sectorial específica.
NO. La inspección se realiza en base al Reglamento de Protección contra incendios y normativa que fuera de aplicación en el año de su puesta en servicio.
SÍ. Son cosas diferentes.
El mantenimiento trimestral/anual realizado por una empresa mantenedora homologada es independiente y distinto a la inspección. De hecho, uno de los puntos a revisar en las inspecciones es que el mantenedor realiza el mantenimiento correctamente y de acuerdo a la normativa
Las inspecciones periódicas son obligatorias por Reglamentación actual, por lo que, si su establecimiento tiene un siniestro y su instalación de protección contra incendios no está regularizada, su seguro podría no cubrir los daños ocasionados.
Del edificio NO. Las zonas comunes de un edificio de viviendas no precisan la realización de una inspección.
En el caso de que el edificio tenga un garaje de más de 500m2, compartido o no con otra comunidad de vecinos, SÓLO EL GARAJE debe pasar la inspección. Póngase en contacto con un Organismo de Control Autorizado como OKATEK para que le asesore en su gestión.
SÍ, siempre y cuando la superficie del mismo sea mayor o igual a 500m2. Póngase en contacto con un Organismo de Control Autorizado como OKATEK para que le asesore en su gestión.
Como administrador de fincas de una comunidad de vecinos debe asegurar el cumplimiento de los distintos Reglamentos de Seguridad, por lo que todos los aparcamientos con una superficie mayor o igual a 500m2 son objeto de inspección.
Si la gestión se realiza sobre otros locales comerciales o destinados a otros usos, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, también debe realizar la inspección en estos locales.
Si tiene cualquier tipo de consulta, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
SÍ, siempre y cuando su local cumpla estas características:
- Establecimientos de uso administrativo S>=2000m2
- Establecimientos de uso docente S >= 2000m2
- Establecimientos de uso comercial S >= 500m2
- Establecimientos de uso pública concurrencia S >= 500m2
- Establecimientos de uso aparcamiento S >= 500m2
- Establecimientos de uso hospitalario: SIEMPRE
- Establecimientos de uso residencial público: SIEMPRE
Si tiene dudas sobre sobre la clasificación de su local o establecimiento, puede consultar en esta página los tipos de clasificaciones establecidos o póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
A efectos de clasificación de establecimientos que determinan la necesidad o no de realizar inspecciones periódicas de instalaciones contra incendios, el Código Técnico define así los distintos usos que pueden tener los establecimientos
- USO INDUSTRIAL: tal y como se define en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, e consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados
- USO ADMINISTRATIVO: Aquel edificio o establecimiento en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades como, por ejemplo, centros de administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, …
- USO APARCAMIENTO: Aquel edificio, establecimiento o zona independiente de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100m2
- USO COMERCIAL: Aquel edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo tanto las tiendas y los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular (centros comerciales, mercados, galerías comerciales, hipermercados, …)
- USO DOCENTE: Aquel edificio o establecimiento destinado a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional.
- USO HOSPITALARIO: Aquel edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24horas y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas (hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, …)
- USO RESIDENCIAL PÚBLICO: Aquel edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de ocupantes (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, …) y que puede disponer de servicios comunes.
- USO RESIDENCIAL VIVIENDA: Aquel edificio o zona destinada al alojamiento permanente, cualquiera que sea la tipología del edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o apartamentos, …
- USO PÚBLICA CONCURRENCIA: Aquel edificio o zona destinada a su uso por parte de personas ajenas a ese edificio, tales como restaurantes, auditorios, ayuntamientos, espectáculos, …
No hay un precio establecido puesto que el importe de la inspección dependerá de los m2 del establecimiento, número de sectores y sistemas de protección contra incendios instalados:
Solicite aquí su presupuesto sin compromiso y sin esperas.
O bien contáctenos en el teléfono 658 728 883 o vía mail okatek@okatek.es