Inspección OCA PCI en hoteles y alojamientos turísticos

Todos los establecimientos con uso residencial público, sea la superficie construida que tengan, deben realizar la inspección: hoteles, apartamentos turísticos, hostales, pensiones,…

La entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece la obligatoriedad de que los titulares de las instalaciones de protección contra incendios soliciten una inspección a un Organismo de Control OCA.

Ambito de actuación hoteles

Objetivo de la inspección

Los titulares de la instalación contra incendios solicitarán a un Organismo de Control Autorizado la inspección de su instalación, en la que se verificará:

  • Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones
  • Que tanto la documentación aplicable como los sistemas y su mantenimiento cumplen por los Reglamentos correspondientes

Periodicidad

  • 10 años
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: 1 año (antes de diciembre de 2018)
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: 2 años (antes de diciembre de 2019)
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: 3 años (antes de diciembre de 2020)
  • Instalaciones legalizadas después de diciembre de 2017: a los 10 años desde la fecha de la puesta en servicio

Las instalaciones contra incendios, o también conocidas como PCI, son sistemas que se instalan en un edificio con el objeto de impedir que se produzca un incendio o en el caso de que se produzca, minimizar sus efectos.

Se distinguen dos tipos de sistemas:

  • SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA: Son aquellos que tienen como objetivo impedir que se produzca un incendio, y en el caso que se produzca, evitan la propagación y favorecen su extinción.
  • SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA: Son aquellos que tienen como objetivo la extinción de un incendio.

Una OCA u Organismo de Control Autorizado es una empresa, de naturaleza jurídica y acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), que certifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los Reglamentos de seguridad industrial mediante la realización de inspecciones periódicas.

En la página web de la empresa debe estar a disposición pública la acreditación ENAC que le habilita para realizar la inspección del ítem solicitado.
Otras fuentes para la consulta son:
A través de la página de ENAC:
https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados
A través de la delegación territorial de industria de su comunidad autónoma, apartado de Seguridad Industrial / Organismos de Control (OCAs)

La norma UNE 192005:2014 establece que la documentación necesaria para poder realizar ala inspección es:

  • Proyecto o memoria de protección contra incendios
  • Certificado de Dirección de Obra
  • Certificado/s de la/s empresa/s instaladora/s habilitadas
  • Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación
  • Documento de registro e inscripción de las instalaciones y de los sistemas instalados
  • En su caso, autorizaciones excepcionales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A efectos de clasificación de establecimientos que determinan la necesidad o no de realizar inspecciones periódicas de instalaciones contra incendios, el Código Técnico define así los distintos usos que pueden tener los establecimientos

  • USO INDUSTRIAL: tal y como se define en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, e consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados

Solicitud de información

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