Consultorías - ORDEN 14 DE MARZO GOBIERNO VASCO

Con la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2023, de la consejera de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente de Gobierno Vasco, colaboramos con consultorías externas, estudios de ingeniería y arquitectura en el registro de las instalaciones de protección contra incendios en su correspondiente Delegación Territorial.

Ya sea al solicitar una licencia de actividad, cambios de titularidad, … el propietario de una instalación puede detectar que su instalación de protección contra incendios no se encuentra registrada en la Delegación Territorial. La orden de 14 marzo establece las pautas a seguir para el registro de su instalación contra incendios.

Red de contactos

Colaboramos con consultorías de todo el ámbito del País Vasco y provincias limítrofes, simplificando el proceso de elaboración de presupuestos y proporcionando la información a aportar a los propietarios sobre la inspección a realizar.

Para más información consulte con nosotros


PREGUNTAS FRECUENTES

La norma UNE 192005:2014 establece que la documentación necesaria para poder realizar ala inspección es:

OBLIGATORIO
  • Documentación que acredite antigüedad
  • Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación
  • EN EL CASO DE LA CAPV: se aplicará lo dispuesto en la Orden del 14 de marzo sobre las instalaciones no registradas en la comunidad autónoma
EN FUNCIÓN DEL AÑO DE PUESTA EN SERVICIO
  • Proyecto o memoria de protección contra incendios
  • Certificado de Dirección de Obra
  • Certificado/s de la/s empresa/s instaladora/s habilitadas
  • Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación
  • Documento de registro e inscripción de las instalaciones y de los sistemas instalados
  • En su caso, autorizaciones excepcionales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La Orden tiene por objeto establecer la regulación de los siguientes aspectos relacionados con las instalaciones de Protección Contra Incendios:

  • Documentación técnica exigida a las personas titulares de instalaciones de protección contra incendios.
  • Desarrollo del régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios y de las obligaciones de las personas titulares y de los agentes colaboradores relacionadas con dicho régimen.
  • Régimen jurídico de las instalaciones de protección contra incendios no registradas.
  • Condiciones para el registro de las instalaciones no registradas.
  • Regulación de las situaciones de compatibilidad reglamentaria con normativa sectorial específica.

Solicitud de información

Para agilizar el proceso de solicitud de presupuestos, hemos implementado el siguiente formulario.